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Voces RSU | Re-entendiendo la discapacidad en nuestra Universidad

Renato Constantino
Jefe de práctica del curso de Ciudadanía y Responsabilidad Social en EEGGLL
Investigador de la ONG Sociedad y Discapacidad – SODIS

Las más de un millón y medio de personas con discapacidad que viven en nuestro país sufren diversas situaciones de discriminación. Esta situación no es ajena a la realidad de nuestra universidad. Ahora bien, estas diferenciaciones no están basadas en las características físicas de las personas, sino en las barreras que impone la sociedad. A esta revolucionaria idea se la conoce como modelo social de la discapacidad y plantea que la discapacidad no es un problema o condición que radique en la persona, sino el resultado de la interacción entre una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que, al interactuar con diversas barreras, impide la participación plena y efectiva de las personas en la sociedad.[1] Esta noción de discapacidad, como puede intuirse, plantea un reto a toda la sociedad: ya no es la persona con discapacidad la que debe “normalizarse” y adaptarse a la sociedad, sino que es esta la que debe realizar los ajustes o adaptaciones necesarias para eliminar las barreras que impiden a las personas con discapacidad desarrollarse autónomamente.

Nuestra universidad, en línea con su modelo educativo, tiene que tomar medidas para implementar “políticas de inclusión social” (Modelo educativo PUCP) e incorporar “prácticas coherentes con el desarrollo humano” (Plan Estratégico Institucional) que busquen la plena inclusión de los estudiantes con discapacidad. Ello, además, en cumplimiento de la Ley 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad) y la Ley 30220 (Nueva Ley Universitaria), que en líneas generales establecen el deber de las universidades de adoptar medidas para garantizar un sistema educativo superior inclusivo.

En este marco, una de las primeras medidas ha sido la Política Institucional de la PUCP sobre Discapacidad, que establece una hoja de ruta para el establecimiento de ejes de acción a efectos de lograr una real inclusión de personas con discapacidad. A partir de este hito, es necesario evaluar cómo la universidad y sus diferentes unidades han empezado a dar cumplimiento cabal a estos cambios.

En este trabajo de revisión de lo avanzado debemos tener en cuenta que la universidad no es un ente monolítico. Se trata de una comunidad dinámica donde todos y todas colaboramos y compartimos. En tal sentido, vale la pena cuestionarnos sobre nuestras propias acciones de inclusión, preguntarnos cómo incluimos a personas con discapacidad en nuestras diferentes actividades, desde el rol que tenemos en la universidad:

  • Como estudiante, ¿organizo eventos o reuniones en espacios accesibles? ¿Verifico que la difusión de los eventos en Facebook cuente con una descripción de la imagen para que las personas ciegas también se puedan enterar?
  • Como investigador, ¿tomo en cuenta la situación de las personas con discapacidad como una forma de exclusión relevante en diversos espacios? ¿He pensado en cómo investigar sobre esta situación en mis temas de investigación?
  • Como administrativo, ¿he adecuado los procedimientos para atender a personas con discapacidad física o sensorial?
  • Como docente, ¿adecúo mi metodología de enseñanza y evaluación para las necesidades de estudiantes con discapacidad? ¿Realizo adecuadamente mi sílabo para que los estudiantes ciegos puedan contar con las lecturas de manera previa con el servicio de Biblioteca Central?

La concienciación sobre la discapacidad y actuación coherente nos pueden llevar a convertir nuestra comunidad universitaria en un espacio seguro e inclusivo para todos y todas sin excepción.

[1]A efectos de este artículo se define como personas con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Al respecto ver el artículo 1 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en vigor para el Estado peruano desde el 3 de mayo de 2008) y el artículo 2 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley 29973, publicada en el Diario Oficial el Peruano el lunes 24 de diciembre de 2012.

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